COMUNICADO
DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
La Segunda
Sala del Tribunal Constitucional en los procesos de amparo interpuestos por
maestros de las regiones de Huancavelica, Ayacucho y otros, ha
declarado improcedente la demanda porque dicen que lo norma no sería
autoaplicativa, puesto que requiere de una actividad administrativa posterior;
lo que expresan en condicional debido a que según dicen más abajo en sus
considerandos, los demandantes no han invocado la autoaplicabilidad.
El
Departamento Legal de Conare Sutep ha orientado Demandas de
Amparo a nivel nacional, las cuales aún no llegan al Tribunal Constitucional;
en las cuales se fundamenta la autoaplicabilidad de la norma en el
cambio de régimen laboral inmediato y la confiscación del 30% por
preparación de clase ya ganado, así como en otros puntos como por ejemplo la
reducción de 70 a 65 años del máximo de edad para enseñar.
En
consecuencia el Tribunal Constitucional no tendría razón para sentenciar del
mismo modo en nuestras demandas.
El hecho de
ser declarados improcedentes los Procesos de Amparo por el Tribunal
Constitucional, no debe sorprendernos a los maestros, pero es la
única forma de agotar la vía interna para poder acudir a la instancia
Supranacional donde expresaremos nuestros agravios, probaremos que
la Ley de Reforma Magisterial ha generado cientos de miles de VÍCTIMAS, denunciando a
nivel internacional al Estado Peruano en su condición de VICTIMARIO. Como
jurisprudencia se tiene el caso de 5 ciudadanos vs. Perú en un caso de
SBS, en el cual la Corte IDH ordenó al Estado Peruano la
restitución de su anterior régimen de estos 5 ciudadanos, con el
consecuente reconocimiento indemnizatorio, daños y perjuicios. En
ese objetivo vamos.
Pero debe
quedar claro y debe comprenderse que una Acción de Garantía
Constitucional como es el proceso de Amparo, tiene la
protección especial de los tratados internacionales, como La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica que
establece en el derecho de las personas a que sus derechos y deberes
sean establecidos con claridad en un procedimiento rápido, sencillo y
eficaz.
La única
circunstancia que se declare una improcedencia es cuando la ley o la norma con
rango de ley que se cuestiona, sean efectivamente heteroaplicativas; es decir,
que se apliquen tras sucesivos actos posteriores a la ley como es el caso de
los reglamentos. De ese modo no se puede dictar la improcedencia inaudita,
cuando la propia ley establece los mecanismos coercitivos o de
restricción de derechos o el de su eliminación.
Así,
mediante la Ley 29944 se establece el cambio inmediato y automático de un
Régimen Laboral diferente al que corresponde a los profesores de la Ley de la
Carrera Pública del Profesorado que se rige por la estabilidad laboral
absoluta, puesto que se establece un proceso de evaluación en un plazo máximo
de hasta 3 años (pudiendo ser en 1 o 2 años) y al cual está sujeto el maestro
incluso para ser despedido y no poder ingresar a la carrera docente y a
la administración de educación.
El Régimen
Laboral implantado por esta nueva ley Nº 29944 se ha incorporado a manu
militari a todos los docentes, incluso a los que tenía estabilidad
laboral absoluta, de lo cual se constata que la ley
efectivamente es autoaplicativa. Debe apreciarse adicionalmente que la ley
ha confiscado el 30% de preparación de clases que cada maestro tenía desde que
entró en vigencia, de lo que se sigue también en este extremo es
autoaplicativa.
En
conclusión :
El
Departamento Legal de Maestros ha establecido una estrategia y táctica legal
correcta y provisoria a mediano y largo plazo, de tal modo que la aplicación de
la inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial no le es
fácil implementar al Gobierno, a razón que se viene desplegando a Nivel
Nacional una lucha legal ante el Poder Judicial, en la vía administrativa y
hasta en la vía penal; Allí están :
·
Las Demandas
de Amparo a Nivel Nacional.
·
Las
Apelaciones a los ceses por 65 años.
·
Las
Denuncias penales por abuso de autoridad en actos preparatorios,
etc.
En los
próximos días, informaremos todo sobre el Proceso de Inconstitucionalidad
contra las leyes Nos 29944, 29988 y normas conexas.
Lima, 14 de Agosto de 2013
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