SOBRE
EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL
ESQUEMA
INTRODUCCION
I.-
LO QUE DICE EL PROYECTO
II.-
POSICIONES EN TORNO A ELLO
III.-ANALISIS
1. Los
fundamentos de la Ley
2. La
Carrera Pública Magisterial
3. Derechos, conquistas, beneficios y libertades democráticas
conculcadas.
IV.-SINTESIS
INTRODUCCION
“Papel de la educación en el mundo actual. La
educación tiene gran importancia hoy día en todos los campos de la sociedad
particularmente en lo económico, recordemos a Tofler, quien afirma que un
sistema económico moderno tiene que sustentarse en un sistema educativo
desarrollado, en un hombre educado, formado culturalmente y altamente
tecnificado. Nosotros decimos: un pueblo sin educación no tiene perspectiva en
ningún campo de la sociedad.
¿Qué es lo que buscan al negar la educación a
los pueblos del mundo? Mantener la opresión y la explotación. ¿Qué es lo que
buscamos? Educar al pueblo y que luche por transformar la sociedad, solo un
cambio de estructura cambiará la sociedad y beneficiará al pueblo también en la
educación; hoy en lo inmediato corresponde luchar por el derecho a la educación
para el pueblo en el mundo.”
(Del Esquema de Educación, aprobado por Conare Sutep)
Sobre el Proyecto de Ley. Toda ley tiene carácter de
clase. Marx enseñó que la ley es parte del derecho, que no es más que la
voluntad de una clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado
por las condiciones de existencia de dicha clase.
La sociedad peruana actual es capitalista, dependiente
del imperialismo y con rezagos semifeudales subsistentes. Sobre este carácter
se desenvuelve el sistema económico, el que se sustenta en la explotación y
opresión, en la creciente concentración del capital y en una nueva acumulación
originaria.
Humala es derecha, y más, el gobierno que dirige es un
gobierno de derecha, que defiende y desarrolla el sistema de explotación
capitalista al servicio de la gran burguesía y el imperialismo.
A
falta de Partido político para aplicar su plan económico y político promueve la
militarización del régimen, ésta se puede ver en el fortalecimiento del papel
del Ejército principalmente, en sus medidas represivas, en las propuestas o
decretos del Ejecutivo, en el manejo de la protesta popular, en las normas
restrictivas de derechos, que se dieron, aplican y vendrán. Lleva pues adelante
una política de derecha, especificada en reprimir primero y luego llamar a
dialogar a su manera.
Es
dentro de este marco que podemos comprender la Ley de Reforma Magisterial: de
ajustar todo su sistema educativo, empezando con la educación básica, en
función de sus planes políticos y económicos de nueva acumulación originaria
conjuntamente con la aplicación de medidas represivas para buscar aplastar al
movimiento magisterial, en particular a los maestros revolucionarios, a los
verdaderos demócratas y todo aquel que ose luchar por sus derechos
fundamentales, y desarrollar su propio camino.
Cinco
capítulos componen el presente trabajo. La primera parte es un resumen del
Proyecto; el segundo capítulo registra información periodística de posiciones
en torno a dicha Ley; la parte tercera analiza: sus fundamentos ideológicos y
políticos, la denominada carrera pública magisterial y los derechos
conculcados; finalmente, el quinto capítulo es la síntesis.
I.-QUE
DICE EL PROYECTO
En su conjunto podemos
apreciar que en las Disposiciones generales (Titulo primero) se encuentran sus
fundamentos de carácter ideológico y político. En el Titulo Segundo, De la
Carrera Pública Magisterial están las cuestiones organizativas; y en el resto de
partes (Títulos tercero, cuarto quinto y sexto) todo lo relacionadoa conquistas, beneficios y libertades
democráticas conculcadas.
A continuación destacamos algunas de sus partes:
DE SU ESTRUCTURA (Cap. IV), y DEL INGRESO (Cap. V)
Tiene una estructura en ocho niveles y cuatro áreas. La
periodización entre nivel a nivel fluctúa entre tres a cinco años. En la
vigente Ley 25212 rige cinco niveles, dos áreas, con un tiempo mínimo de cinco
años en cada uno de los niveles. A simple vista, podemos registrar que el
proyecto aumenta en un 60% los niveles en relación a la actual “Carrera Pública
Magisterial” (CPM) y duplica las áreas
magisteriales.
En la Exposición de Motivos, esgrime como fundamento lo
siguiente:
“Con ello se
busca que los profesores no vean recortadas a temprana edad sus expectativas de
desarrollo profesional; por el contrario, que durante toda su vida profesional
se sientan permanentemente estimulados
a mejorar sus competencias y desempeño laboral, sabiendo que ello les abre
posibilidades reales de ascenso en la
carrera, mejores retribuciones y el acceso
a cargos de mayor responsabilidad.
El proyecto que
se presenta reordena y mejora los índices remunerativos…”
(Todas las negrita y subrayados son nuestros)
Las cuatro áreas de desempeño laboral son: Gestión
Pedagógica, gestión institucional, formación docente, y la innovación e
investigación (artículo 13°). La existencia de dichas áreas y su ampliación es
originada-según el Ejecutivo- porque se “busca potenciar áreas existentes de gestión pedagógica, gestión
institucional e investigación y por otro reconocer
nuevos campos de acción docente que hoy se ejercen fuera de la carrera
magisterial”[1]
Sobre las evaluaciones. Precisa cuatro tipos: para el ingreso
del desempeño laboral, el ascenso y para acceder a cargos de las áreas de
desempeño laboral (artículo 14°).
Anuncia que se aprobará un Marco de Buen Desempeño
Docente- Reglamento-, que contendrá las políticas de evaluación docente, y
permitirá “evitar que se repitan las filtraciones de las pruebas y atropellos
al docente por los Comités de Evaluación”, para ello “se reforzaran los
mecanismos de vigilancia mediante comités regionales y/o locales”[2]
En cuanto al Escalafón Magisterial. El proyecto dice: “en
el que se registra la trayectoria laboral de los profesores”, que será “la
única información válida para los procesos evaluativos” y “mejor control de la
veracidad de los documentos aportados”[3].
Los requisitos para postular a la CPM. Introduce la persecución
inquisitorial por razón de ideas, se impedirá a nuevos maestros ejercer su
derecho al trabajo y se avecinan futuras sanciones por destitución del servicio
de cientos de docentes que laboran en el magisterio (Artículo 39°, inciso d):
“No haber sido condenados, ni estar incurso en
la presunta comisión del delito de terrorismo, apología del terrorismo (…); ni
haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como impedir el normal
funcionamiento de los servicios públicos” (Artículo 16°, inciso d )
Precisa las dos etapas que se atraviesa para el ingreso a
la CPM (Artículo 17°).
En relación a los Comités de evaluación. Para el ingreso
a la CPM, a más del Comité de evaluación, se creará en cada Región un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por
representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, y el Gobernador
Regional (artículo 18°); ello implicará un mayor control estatal.
Acerca de la “inducción del docente” (artículo 20°). Lo
define como “la acción de formación”, “con el propósito de desarrollar su
autonomía profesional y otras capacidades y competencias”.
¿De qué autonomía profesional invocan?, si sueñan
absurdamente con ¡encadenar la concepción científica del proletariado!, si
¡buscan amordazar las voces críticas al sistema de opresión y explotación!, si
¡desean amarrar las manos para que no osen escribir la auténtica verdad
histórica!
DEL ASCENSO, DESEMPEÑO LABORAL Y PERMANENCIA (Cap.VI), y
DEL ACCESO A LOS CARGOS (Cap. VII)
La finalidad y criterios de la evaluación para el
“ascenso”. Serían tres: idoneidad ética y profesional, evaluación del desempeño
laboral, y formación y méritos (artículo 22°).
La periodicidad para ascender de nivel. Cada tres años
como máximo, teniendo como requisitos: cumplido tiempo real y efectivo de
permanencia en el nivel, y aprobar las evaluaciones de desempeño (artículo
23°).
Un detalle importante es que dicho ascenso está
condicionado a que el Ministerio de Educación determine el número de ascensos.
En otras palabras, puedes cumplir con los requisitos para ascender, pero
siempre y cuando existan plazas, de lo contrario continuaras empantanado en el
nivel que te encuentres (artículo 24°).
No especifica cuáles serán los criterios para evaluar el
desempeño del profesor, pues lo precisarán en un futuro reglamento (artículo
26°).
El artículo 27°, dice:
“Los profesores
que no aprueben en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada
al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación
participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta
evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si
desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera
pública magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede trascurrir
más de doce (12) meses”.
Planteamos rotundamente que las “capacitaciones” y
“evaluaciones” son por lo general una farsa, como lo analizaremos más adelante.
Según el artículo, supongamos que el profesor x le corresponde el 2015 ser
ascendido previa evaluación de su desempeño laboral. Resulta que sale
desaprobado, debiendo ser “capacitado” para la primera evaluación
extraordinaria en el 2016. Si reincide la desaprobación viene la “nueva
capacitación” y la segunda y definitiva evaluación extraordinaria es el 2017,
logrando su “ascenso” ¿Cuántos años permaneció en dicho nivel? Cinco años, y
¿si no hay plazas?
II.- POSICIONES EN TORNO A ELLO
-Comunicado de SUTEP-CONARE, junio 2012.
PLIEGO MINIMO COMUN DE RECLAMOS
1.
Derecho a la educación Pública u gratuita (derechos
fundamentales) como necesidades de los
hijos de nuestro pueblo.
2.
Aumento de remuneraciones y pensiones para todos los
trabajadores del sector educación, que debe ser de 3000 soles; aproximado al
costo real de la canasta básica familiar
3.
Pago de 30% por preparación de clases lo que esta normado
en la Ley del profesorado 24029, su reconocimiento de hecho y sin
judicialización. Pago por luto y sepelio. Pago por cumplir 20, 25 y 30 años de
servicios. Extensión de la Resolución N°001-2011-servir/TSC.
4.
Vigencias y ampliación de los derechos establecidos en la
Ley del profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212 Derogatoria de la Ley de
CPM N°29062, 29510, CAS.
5.
Aumento del presupuesto para el sector educación, al 6%
del PBI, para sostener, equipar y desarrollar las II.EE, publicas mejoras
nuestras.
6.
Por nombramiento e inclusión de los maestros contratados
a la Ley 24029 y el respeto a sus derechos fundamentales.
7.
Derogatoria del Decreto Supremo 019-2010-ED y la no
promulgación del proyecto aprobado por el Consejo de Ministros, que niega el
derecho fundamental al trabajo y la reincorporación social a los profesores, so
pretexto de tener antecedentes políticos.
- Comunicado del CEN-SUTEP, 10 junio
2012.
“Mayor inversión en educación para mejores escuelas y,
educación gratuita de calidad para todos.
Desarrollo profesional docente, con nueva ley del
profesorado y piso salarial para el magisterio nacional.
Propone el establecimiento del 60% de la UIT como piso
salarial docente”
-El Comercio, 05 de agosto 2012,”Jamás permitiremos que un sindicato sea fiscalizador”, entrevista
al Ministro de Trabajo José Villena, página a2.
“Hay dos leyes y dos regímenes que brindan el mismo
servicio. El primer régimen (Ley del Profesorado) da una serie de beneficios
que han generado-por modificaciones posteriores-un desorden, pues si el maestro
trabaja en un lugar y es trasladado a otro, se lleva los beneficios que tiene
del primer lugar. Entonces ese profesor termina con una serie de beneficios”
“Primero vamos a unificar el régimen y tener una nueva
planilla. Queremos identificar en la propuesta qué es una remuneración
integral, definirla…será un borrón y cuenta nueva. Queremos una sola planilla
en base a ocho escalafones”
“Los conceptos ya están. Entre el primer y el octavo
escalafón la diferencia es de hasta 160%. Hoy, con la 29062 es el 100% el
primer escalafón y el último. En la Ley del Profesorado hay cinco escalafones.
La diferencia entre este régimen vigentes es que los topes de escalafones están
predeterminados para 15 a 20 años y un maestro trabaja 30 años”
“…esta nueva Ley pone como principio que para que tú seas
estable, cada dos años vas a ser evaluado y si no pasas, serás capacitado. Pero
si a la segunda no pasas la evaluación, termina tu vínculo laboral”
-La República, 17 de agosto 2012, Al ser interpelada, Salas revela que hay S/.720 millones para aumento a
maestros, página7.
“no se puede aprobar esta ley hasta que se presente un
debido estudio presupuestal” (Miguel Urtecho de Solidaridad)
“En esa línea, Javier Velásquez (APRA) destacó que la
educación no es una reforma de gobierno sino de Estado, por lo cual no se puede
reemplazar a la Ley del Profesorado y la ley de la Carrera Pública magisterial
por ‘salto al vacío’”.
“Reconocemos los pasos dados, pero nos toca dar el
siguiente, donde mantenemos la naturaleza de la meritocracia”, dijo [Patricia
Salas] y aseguró que su propuesta recoge recomendaciones del Consejo Nacional
de Educación (CNE)
-La República, 17 de agosto 2012, Maestros causan caos en Lima, pero en regiones vuelven a las aulas,
página7.
“Mientras que en Lima los maestros del Conare Sutep, que
acatan una huelga desde hace dos meses, marcharon ayer hasta el Congreso para
manifestar su rotundo rechazo al proyecto de ley de reforma magisterial…”
-La Primera, 19 de
agosto 2012, Reforma universitaria, página 2.
“El presidente de la Confiep, Humberto Speziani, dijo que
la reforma que promueve el gobierno para mejorar la educación debería
extenderse también al nivel universitario, para que puedan ir de la mano con
las demandas que el crecimiento y la modernización exigen”.
-Pronunciamiento
de la Coordinadora Magisterial Nacionalista, agosto 2012 (CMN), publicado en La
Primera, del 19 de agosto 2012
“1. Con la promulgación de la Ley de la Carrera Pública
29062 en julio 2007 se estableció dos regímenes diferentes en el magisterio:
Uno los que están comprendidos en la Ley del Profesorado 24029 en la que actualmente
se encuentra el 90% del magisterio con haberes congelados desde el 2006 y otra
Ley 29062 de la Carrera pública Magisteriala la que se incorporaron solo el 10%
del magisterio nacional con mejoras remuneraciones. Sin embargo, los profesores
de ambos regímenes cumplen la misma función docente y desarrollan la misma
jornada laboral y de manera discriminatoria perciben haberes diferentes.
2. La CMN apoya y respalda la decisión política del
gobierno nacionalista y el MINEDU de establecer un solo régimen laboral para el
conjunto del magisterio nacional poniendo fin al injusto sistema
discriminatorio en el magisterio
3. La CMN apoya los avances que están contenidos en el
proyecto de Ley de la Reforma Magisterial tales como:
·
Establece un solo régimen laboral para el conjunto del
magisterio nacional poniendo a la discriminación de un régimen con respecto a
otro.
· Unifica
la remuneración del magisterio nacional al establecer la remuneración integral
mensual RIM que tiene carácter pensionable y sirve de base para establecer las
bonificaciones, compensaciones y asignaciones en relación con el RIM.
· Asume
la defensa de la Carrera profesional Docente al señalar claramente que solo
puede ejercer la docencia los profesionales de la educación.
· Permite
el ascenso de los profesores a los diversos niveles de la Ley de la Reforma
Magisterial independientemente del ejercicio de cargo jerárquico
· Garantiza
la capacitación profesional permanente del conjunto del magisterio a cargo del
Estado. Asimismo el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales
otorgaran becas a los profesores para estudios de maestría o doctorado en
educación en universidades del país o del extranjero.
· Establece
cuatro áreas para el ejercicio de la carrera docente: gestión Pedagógica en el
aula, gestión institucional, formación docente, innovación e investigación, lo
que permite una mayor oportunidad de ascenso de los docentes.
· Incorpora
la Bonificación por preparación de clases como parte de la Remuneración
Integral Mensual y asume el pago progresivo de la deuda social a los maestros
del país por preparación de clases y otras bonificaciones
·
Establece dos evaluaciones excepcionales para que los
profesores que están comprendidos en la Ley del Profesorado sean ubicados en
los niveles que les corresponde por sus años de servicio y sus méritos”.
“5. (…) debe consignarse lo siguiente:
·
Comprender a los docentes del sector público y privado
así como a los profesores cesantes y jubilados.
· La
incorporación de los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado 24029 a
la nueva Ley de Reforma Magisterial debe significar el reconocimiento de los
niveles magisteriales en las que actualmente se encuentre ubicados.
·
La nueva Ley debe incorporar los legítimos derechos
adquiridos de los docentes como la estabilidad laboral y otros beneficios que
están consignados en las legislaciones vigentes y que constituyen derechos
irrenunciables”.
-La República, 19 de agosto 2012, Ley de Reforma Magisterial no resuelve el caso de maestros contratados,
página10
“Así lo indicó el jefe de personal del Ministerio de
Educación, Juan Manuel Mejía, quien explicó que el proyecto de Ley de reforma
magisterial presentado al Congreso solo alcanzará a los maestros que pertenecen
a la Ley del Profesorado y a la Ley de Carrera pública magisterial, pues no
norma ni contempla la situación de los profesores contratados”.
“Jesús Contreras, profesor contratado, comentó que
algunos dirigentes del Sutep informaron que los nuevos contratos, con el
Proyecto de Ley de reforma magisterial, serán cada tres
meses y que se eliminaran beneficios como el aguinaldo y las vacaciones.
“En el proyecto de Ley de reforma magisterial, el
artículo 68 dice que los encargos que somos nosotros, los contratados- no
generaran derechos. ¿Eso implica que nuestros contratos ya no tendrán los
derechos que tenían hasta ahora? se preguntó”.
-La Primera, 02 de setiembre 2012, Ministra predica contra la huelga, página6.
“Asimismo, Salas reiteró que el proyecto de Ley de
reforma magisterial no solo contempla aumentos de sueldos a todos los docentes,
sino mejora sus pensiones y la compensación de tiempo deservicio, además de un
nuevo programa de capacitación y un piso salarial para todos”.
“Ramírez señaló con la paralización pedirá que los
docentes puedan laborar una jornada completa de ocho horas (y no cuatro como
afirmó ocurre en la actualidad) y el aumento de presupuesto para el
reforzamiento académico de los contenidos.
‘también solicitamos el pago de la deuda social con los
profesores, es decir el pago del 30% de preparación de clases que nos deben y
que hemos ganado a nivel judicial’añadió.
‘Pedimos también el respeto de los cinco niveles de la
Ley del profesorado, pues no vamos a permitir que se baje al primero y segundo
nivel como propone la ley de reforma’, dijo.
Agregó que ‘el piso salarial o sueldo básico debe
regularizarse basándose en la Unidad impositiva Tributaria (UIT) y que debería
ser el 60% de esta unidad’
El líder del Sutep afirmó que coincide con la propuesta
de realizar evaluaciones a los docentes para que puedan ascender.
“Aclaró [La ministra] que habrá una reubicación transitoria
de los docentes de la ley del profesorado al primer y segundo nivel y que luego
el 2013 pasará por una evaluación para ser reubicado en otro nivel”, “a fin de
ganar un sueldo mayor y tener mejores condiciones laborales”
“El Presidente de la Comisión de educación, Daniel Mora,
apuntó que la Ley de reforma magisterial contiene el 90% de los puntos
positivos de la ley de carrera pública y que eso evitará la desigualdad y
dispersión de los maestros”, “La reforma contempla, aumenta las expectativas de
ascensos, mejores pagados, unifica las remuneraciones y orienta la evaluación
no solo en base a exámenes sino en valorar la enseñanza en el aula y el esfuerzo
académico y científico de cada profesor”, sostuvo.
“El vocero de Gana Perú, Jaime delgado “…ordena el
contenido de dos leyes para que todos los docentes estén ordenados en un solo
régimen laboral y salarial”
-La República, 02 de setiembre 2012, Sutep rechaza que aumento se condicione a aprobación de proyecto de ley.
“El ministerio de Educación ofreció primero que el
aumento se anunciaría el 6 de julio, Día del maestro; luego el 28 de julio, y
tampoco ha cumplido. Ahora quiere condicionar los aumentos a que aceptemos el
proyecto de reforma magisterial, del que tenemos serias observaciones”
III.-ANALISIS
1. Los
fundamentos de la Ley
Esta parte del proyecto de Ley (Titulo Primero) marca la
pauta, principalmente, en lo ideológico y político. Es el sustento que le sirve
para cumplir sus objetivos. Por ello es necesario desenmascarar sus posiciones
en sus “disposiciones generales”.
Capítulo I
Objeto, alcance y principios.
Artículo 1.- Objeto de la ley.
Dice: “La presente ley tiene por objeto normar las relaciones
entre el Estado y los profesores a su servicio…”.
Buscan que el profesor esté al servicio del Estado, que
deba responder a las necesidades de éste. ¿Cuál es el carácter del Estado? De
dictadura de la gran burguesía al servicio del imperialismo principalmente
yanqui, Estado sustentado por una sociedad capitalista dependiente del
imperialismo y con rezagos semifeudales subsistentes. Mariátegui, decía: “El
Estado es el órgano de la clase dominante, tiene, por ende, la función de
conformar la enseñanza con las necesidades de esta clase social”[4].
Eso es, quieren profesores que lleven adelante una educación al servicio de los
planes de la gran burguesía y el imperialismo ¿qué planes? De creciente
concentración de capital y de una nueva acumulación originaria.
Su sistema económico capitalista que se basa en la
explotación y opresión, en la plusvalía, las relaciones de explotación y
opresión, esa es la esencia. Para pretender ocultar esta relación, dicen “norma
sus deberes y derechos” desde una posición burguesa donde los deberes y
derechos, están en función de sus intereses de clase explotadora.
Artículo 3.- Principios.
Son los principios que sustenta el régimen laboral del
magisterio público.
a)
Principio de legalidad. El Proyecto de reforma magisterial violenta el
principio de legalidad. Solo para citar dos casos, nos remitimos a la negación del derecho al trabajo y el de
la libertad de pensamiento. En la Constitución, inciso 15, artículo 2°establece
que es derecho de toda persona a trabajar libremente; y, en el inciso4, del
mismo artículo, se consigna las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Sin embargo la Ley de
reforma magisterial lo desconoce (Ver inciso d. artículo 16)
b) Principio de probidad
y ética pública. Conminan al docente sujetarse a la Constitución del 93,
elaborada por un gobierno de facto, Carta política que arraso los derechos,
beneficios, conquistas y libertades democráticas, en aplicación del
neoliberalismo y la globalización.
En lo que respecta a la educación, establecía el marco
general para su privatización tras el “derecho de promover y conducir
instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas” (art. 15);
y, en el terreno universitario, negaban la gratuidad de la enseñanza al
condicionarla tras que era para “los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio”
(art. 17), así como ponía las bases para impulsar la participación del llamado
“sector privado” en este campo tras que “las universidades son promovidas por
entidades privadas o públicas” (art. 18), generando así las condiciones para la
mayor elitización de la educación superior universitaria.
Por lo tanto: No queremos volver a la Constitución del 79
ni reformar la del 93, necesitamos una nueva Constitución, ello sí significaría
actuar con verdadera probidad y con ética de clase: de servir al pueblo de todo
corazón.
c)
Principio de mérito y capacidad. Aquí condiciona, por ejemplo, las “mejoras
remunerativas” al “mérito y capacidad de los profesores”, a más “méritos”, más
remuneración, y a la inversa. En eso consiste la “meritocracia”: traficando con
el sentido común de nuestro pueblo de comprender el trabajo meritorio,
completamente distinto al contenido de la palabreja “meritocracia” para
discriminar, dividir, arrasar derechos adquiridos.
En
cuanto a las remuneraciones, nuestra posición es: a igual trabajo, igual
sueldo, aumento general de sueldos y salarios que cubra las necesidades de la
canasta familiar y los gastos que requiere todo profesional de la educación.
Por
los años 50 del siglo XX el imperialismo principalmente yanqui a través de sus
investigadores en temas de educación promovieron la “educación permanente”
ligado al proceso económico, a la producción imperialista y para ello
necesitaban educadores a su servicio. Política que han venido desarrollando e
imponiendo en su país y en las naciones oprimidas.
Siguiendo
esta política educativa, aquí lo especifican con la “formación continua” que
resuelva las necesidades de sus planes económicos, políticos y sociales.
Necesitan profesores “meritocraticos”, sumisos y dóciles ante la gran burguesía
y al imperialismo. Si el profesor es un fiel aplicador de estos planes,
entonces, irá haciendo méritos para ganar más. Pero cuidadito con la
“producción intelectual” tiene que estar puesta a su servicio, si no es así,
entonces, ¡fuera! Esta es la esencia reaccionaria, jamás aceptarán una
“producción intelectual” que esté al servicio del camino de nuestro pueblo.
d)
Principio del derecho laboral. Dice: “Igualdad de oportunidades” mera
invocación, pues en una sociedad de clases, existe la lucha de clases. La
“oportunidad” que puedan dar es según sus intereses de clase explotadora.
Y
sobre la “no discriminación”, la implacable realidad nos muestra cómo se busca
proscribir políticamente a los que
combaten el capitalismo ¿No dicen que los condenados por “terrorismo” no deben
enseñar en las escuelas públicas?
Están
reeditando el perverso accionar del imperialismo yanqui que, en los años 50 del
siglo pasado, proscribieron a los comunistas de la carrera docente. Emitieron
leyes donde establecieron el despido de los maestros por ser comunistas o por
la simple sospecha de serlo. Llegaron al extremo de sacar una ley donde exigían
lealtad al sistema y al gobierno, tenían que jurar lealtad y condenar a los
comunistas para mantener su puesto de trabajo. Los que no lo hacían serían despedidos.[5] Aquí,
la Ministra de Educación, con la misma entraña contrarrevolucionaria intimida a
maestros, particularmente del Conare, que deslinden con el Movadef,
chantajeándolos como condición para acceder al diálogo a su manera.
Artículo
4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente.
“El
ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad”.
No
se puede hablar de sociedad en abstracto, eso es negar la lucha de clases, pues
se trata de una sociedad de clases y la sociedad peruana es capitalista
dependiente del imperialismo y con rezagos semifeudales subsistentes, donde se
desenvuelven tres contradicciones fundamentales: capitalismo-pueblo;
imperialismo-nación; semifeudalidad-masas populares, siendo la principal
capitalismo-pueblo. Estas motorizan la lucha de clases. Entonces lo que se
busca es imponer al profesor que actúe en defensa de esta sociedad, sirviendo a
la aplicación de sus planes en lo ideológico, político, económico y
específicamente educativos.
“Para
el desarrollo de la persona”. Esto es personalismo cristiano, cuando hablan de
“desarrollo de la persona” se refieren al carácter espiritual del individuo.
Ven al hombre como persona, un ser espiritual que se desarrolla en el trabajo
al margen de la lucha de clases. Así pretenden negar el carácter político de la
educación ¿acaso no quieren formar profesores y estudiantes al servicio de la
gran burguesía y el imperialismo? Claro que sí; ¿acaso no quieren que piensen
como ellos? Así es, por eso proscriben a los que profesan una concepción
científica del mundo, de la carrera docente. Este es un hecho político burgués,
reaccionario.
Ahora
bien, nosotros hablamos del hombre en concreto, del profesor en concreto que
tiende sus necesidades materiales de alimentación, salud, cultura, vivienda,
etc. y para ello requiere de un sueldo que cubra estas necesidades ¿Cómo son
los sueldos de los profesores?
Paupérrimos.
“Fundamento
ético para su actuación personal”. Centrar en lo ético, en la moral es
idealismo burgués. Kant decía la acción del hombre está guiada por la moral,
ocultando que el hombre en su accionar se guía por la política según el interés
de clase que asume. La moral es una forma de la práctica social. Para el
explotador el sistema de explotación es lo correcto y trata de imponerle al
explotado una moral de sumisión, de que lo existe está “bien” y no es necesario
cambiarlo. Sin embargo, el explotado cuando empieza a luchar para cambiar su
situación, para liberarse de la explotación, su conciencia se transforma; de
una moral pasiva pasa a una moral revolucionaria. Esto es lucha de clases que
quieren negar con la ética. La moral tiene carácter de clase. Para nosotros
nuestro rumbo ético es servir al pueblo de todo corazón.
“Respeto
a los derechos humanos”. ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos
están en contradicción con los derechos del pueblo. ¿Por qué? Porque nos
basamos en el hombre como producto social, no en el hombre como ente abstracto
con derechos innatos. Los DDHH son los derechos de la burguesía y se basa en su
concepción centrada en el individuo como un poseedor de derechos naturales que
son imprescriptibles y que ese derecho está ligado a su libertad ¿libertad de
qué? Libertad de ejercer su derecho humano de la propiedad privada que es el
derecho a disfrutar de su patrimonio y disponer de él en su interés personal.
Esto es el fundamento de la sociedad burguesa.
En
tanto que los derechos del pueblo son los que el proletariado y las inmensas
masas populares conquistan con sus luchas revolucionarias. Pues, sólo se podrán
garantizar con un Nuevo Estado. Los derechos del pueblo son obligaciones y
derechos de clase, al servicio de las masas pobres, principalmente. Esta es la
diferencia entre derechos del pueblo y los llamados derechos humanos.
Sin
embargo, luchamos para que el Estado cumpla con los derechos fundamentales
arrancados por el pueblo y plasmados en la Constitución, leyes y otras normas.
Derechos fundamentales que han sido conculcados con la actual Constitución de
ahí la necesidad de luchar por una nueva Constitución para restablecerlos.
Por
tanto, cuando dice: “respeto de los DDHH” están pidiendo el respeto al derecho
humano de la propiedad privada entendida
como el derecho a disfrutar de su patrimonio como le plazca y disponer
de él en su interés personal y someterse al imperialismo que promueve egoísmo e
individualismo. Esta es la base del neoliberalismo que vienen desenvolviendo en
el país.
“Desarrollo
de una cultura de paz y de solidaridad”. Tras “cultura de paz” lo que están
buscando es conciliación de clases, para seguir explotando y oprimiendo, llevar
adelante la concentración de capitales y la nueva acumulación originaria. De
qué paz pueden hablar cuando reprimen y asesinan al pueblo por sus justas
protestas, cuando vienen desenvolviendo una persecución política por ideas,
cuando se niega la democratización de la sociedad peruana.
“Solidaridad”.
Trafican con la solidaridad y promueven solidaridad con los explotadores, con
la gran burguesía y el imperialismo ¿Cuándo ellos han sido solidarios? Nunca,
ni lo serán porque se basan en la explotación, en la succión de plusvalía al
proletariado; en su concepción ideológica egoísta e individualista para oprimir
y explotar. La verdadera solidaridad se
expresa entre los oprimidos, los más necesitados. La solidaridad tiene carácter
de clase y no se puede ser solidario con los que explotan y oprimen.
Capítulo
II
El
profesor y la carrera docente
Artículo
5º.- El profesor
Dicen
que el profesor tiene la responsabilidad de “concretar” una “enseñanza de
calidad, equidad y pertinencia”. El Estado y el gobierno buscan eximirse de
responsabilidad de la “calidad educativa”, pues es el Ministerio de Educación
quien establece la currícula, los métodos y objetivos de la enseñanza que en
esencia es metafísica y memorística y a ello se suma la pauperización del
profesor y de los alumnos. Un profesor con todo el peso de la crisis económica
que lo agobia ¿cómo va a poder preparar una buena clase? ¿Un alumno mal alimentado
cómo va a poder asimilar lo que le enseñan? ¿Cómo se va a concentrar un alumno
si a través de la TV, radio, periódico, internet y demás publicaciones, que
están bajo control de los grandes monopolios, de la gran burguesía, emponzoñan
las mentes de nuestro niños y jóvenes por la influencia de su podrida ideología
burguesa, imperialista?
“Equidad”.
De qué equidad se puede hablar si al crecimiento económico no llega a la
mayoría del pueblo. Si con la aplicación de la política económica neoliberal ha
aumentado la desigualdad, si cada vez más se elitiza la educación y poco se
habla de la gratuidad de la educación. Una vez más se invoca “equidad” para
traficar.
Artículo
6º.- Finalidad de la Carrera Docente.
Veremos
sólo algunos puntos:
a)
“Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de
Educación que compromete al Estado a garantizar…”. Lo real es que el Estado en
20 años de aplicación del neoliberalismo y por mandato del imperialismo ha
venido dejando de lado sus funciones sociales, en especial el sistema educativo.
Sin embargo, hoy el imperialismo a través del Banco Mundial para contener la
lucha de las masas, en particular la de los estudiantes y profesores, promueven
la llamada inclusión en educación dándole mayor importancia, pero sujeto a sus
planes e intereses como venimos señalando.
h)
“…sistema de formación continua, integral, pertinente,
intercultural”.
Veamos
la educación “intercultural” o la educación bilingüe intercultural.
El
Ministerio de educación considerando al Perú como una nación multilingüe y multicultural,
acepta que “educación bilingüe intercultural” sea el término para describir las
normas y los programas que no requieren para este tipo de educación.
La
Dirección General de Educación Bilingüe del Ministerio de Educación (DIGEBIL)
describió, ya de la siguiente manera: “… aquella que además de formar sujetos
bilingües con optimas competencias comunicativas en su lengua materna y en
castellano, posibilita la identificación de su cultura de origen y el
conocimiento de otras cultura minoritarias y mayoritarias… Con esto se aspira a
equiparar las posibilidades, a entender el orgullo para la cultura propia y
fomentarla, y a posibilitar que el educando se oriente entre las otras culturas
con seguridad y confianza en sí mismo (DIGEBIL 1989)”
El
trasfondo de estos planteamientos es reducir la nación a cultura, identidad
étnica, cosmovisión, nosotros planteamos que la nación peruana estuvo en
proceso de formación cuando entramos al siglo XX y avanzamos en resolver lo que
planteó Mariátegui, el Perú no tiene multitud de nacionalidades, ya no es
nación en formación como decía Mariátegui, ha avanzado en unirse, que falta
desarrollar sí pero ya no es nación en formación, se ha servido a integrar la
nación, antes había economía de ciudad y del interior, pero ahora el
capitalismo se ha encargado de resolver esto, la feudalidad está muy rezagada,
una sola economía, una sola política, es decir un solo sistema estatal con su
organización etc., una sola lengua, en cuanto a las razas y culturas desde
Odría se dice somos mestizos y se acabo el debate, una sola constitución el
mestizaje. Todos somos mestizos. Los de Huancayo no dicen que soy huanca, dicen
soy peruano, ahora se están integrando las culturas federadas nativas hasta
ellos ya se han integrado.
Capítulo
III
Sistema
de formación continua.
La formación continua no es algo nuevo, pues los países
capitalistas lo han venido aplicando desde la década de los 50 del siglo
pasado, en función de sus necesidades económicas cada quien imponiéndole su
sello de clase.
Se desarrolla con el imperialismo yanqui para resolver el
aumento de la productividad en la producción. Después de la escuela o
universidad, sean obreros, técnicos, profesionales, recibirán formación
complementaria, moviéndoles el deseo de tener “éxito material” para encubrir la
explotación, la succión de plusvalía, principalmente, a la clase obrera. Aquí
juega un papel importante el Estado y la empresa privada en el funcionamiento
de esta formación continua para formar obreros capacitados y tecnócratas a su servicio.
Aquí, en el país se busca aplicar esas experiencias,
cogiendo las orientaciones del BM en el campo de la educación. Hoy están
aplicando a la formación de los profesores, en lo sucesivo profundizarán su
aplicación en otros campos, pues la necesidad de desenvolver su capitalismo, la
acumulación de capital y la aplicación del plan de nueva acumulación
originaria, requieren esta formación continua. Formación no sólo en las
ciencias, arte y cultura, ahora exigen las habilidades “socioemocionales”, promoviendo
conciliación de clases en función de la llamada “cultura de paz”
Artículo 7º.- De la formación inicial.
Nuestra posición, es que la formación docente sea
universitaria, pues aquí adquiere un nivel de formación más alto. En la
Universidad no se reduzca la formación solo a una cuestión académica, aunque
así lo quisieran, sino que se expresa la participación política en los temas
sociales, económicos, etc.
Artículo 8º.- De la formación en servicio.
“Dichas actividades deben responder a las exigencias de
aprendizaje…de la comunidad…la gestión de la institución…las necesidades reales
de la capacitación”.
¿Quién determina esas exigencias? Como ya hemos visto es
el proceso económico, por eso dicen una educación para el “crecimiento
sostenible”. Es posición imperialista que aquí la asumen tras formación
continua para formar gentes que sirven al neoliberalismo, a la política
económica en el país comandada por la gran burguesía al servicio del
imperialismo principalmente yanqui.
Artículo 9º.- Gestión de la formación en servicio.
Sirve a lo mismo, son las instituciones del Estado quienes normarán, organizarán y
gestionarán. Para la aplicación de sus planes requieren todo un aparato
burocrático encabezado por el Ministerio de educación, los gobiernos regionales
y locales. ¿Y la organización de los docentes? quedan excluidos, así como los
familiares y estudiantes.
Artículo 10º.- Formación y capacitación de directores y
subdirectores.
A cargo del Ministerio de Educación con sujeción a las
orientaciones del imperialismo yanqui, normarán y organizarán el Plan nacional
de Formación y Capacitación de directores y subdirectores quienes cumplirán un papel clave en la
aplicación de los planes educativos y de control a los profesores. Además
informarán a sus superiores sobre su gestión; también serán controlados en la
aplicación de sus planes.
Artículo 11º.- Maestrías y doctorados en Educación.
Las becas que otorgarán a los profesores están sujetas a
concurso público de selección. Si no salen seleccionados no tendrán posibilidad
de apoyo del Estado para realizar estudios de maestrías y/o doctorado. Por lo
que si quiere realizarlo tendría que hacerlo con sus propios recursos, con sus
bajos sueldos de miseria. Lo que sería imposible para la mayoría de profesores.
En esencia es pura invocación lo de formación continua
bajo responsabilidad del Estado, pues está dejando que la mayoría de los
profesores resuelvan su necesidad de realizar estudios de maestría y/o
doctorado.
2. La Carrera
Pública Magisterial
En el siglo pasado, hemos sido testigos de la dación de
un conjunto de leyes sobre la CPM: La Ley 15215 promulgada por el primer
gobierno de Belaunde (noviembre 1964); el DL 22875, “Ley del Magisterio”
promulgada por Bermúdez (enero de 1980); Ley del Profesorado N°24029 promulgado
por Belaunde (diciembre 1984) y modificada por García (mayo 1990); y la Ley
N°29062 promulgada por García (julio 2007).
Hoy, Ollanta en el Mensaje presidencial del 28/7/2012
anuncio un Proyecto de Ley de Desarrollo Docente, sin presentar documento alguno;
enfatizando en lo siguiente:
“La protección de
nuestros niños y estudiantes está primero, y siendo un imperativo Nacional,
reitero al Congreso el pedido para la pronta aprobación del Proyecto de ley,
que hace unos meses les presentamos y que busca evitar que docentes
sentenciados por terrorismo o delitos contra la libertad sexual puedan seguir
trabajando en las escuelas del país. Nuestros estudiantes están primero y es un
compromiso ético velar por su integridad”.
Luego se filtra a la prensa el primer borrador. Para
luego elevar un segundo escrito al Congreso con el nuevo título de: “Proyecto
de Ley de Reforma magisterial”.
Cabe resaltar que entre el borrador y el proyecto
presentado, se agregó en el Artículo 16 (Requisitos para postular a la carrera
pública magisterial) inciso d) la figura dela “apología del terrorismo”.
Dicha Ley es un garrote
inquisidor, pues niega el derecho al trabajo en el sector educativo;
niega el derecho que todo maestro pueda adoptar de manera libre, consiente y
voluntaria la ideología científica del proletariado; niega el derecho de actuar
políticamente; niega el derecho a la sindicalización pues se apunta a destruir
el Conare; niega la libertad de pensamiento, plasmado en la libertad de
enseñanza entendida como el derecho del maestro a exponer sus conocimientos sin
sujetarse a una doctrina impuesta por el Estado, como puede apreciarse en el
artículo 13 de la Carta política que dice “El Estado reconoce y garantiza la
libertad de enseñanza”.
A continuación enjuiciamos los siguientes temas.
LA ESTRUCTURA DE LA CPM: OCHO NIVELES SIN FUNDAMENTOS.
En la exposición de motivos observamos el siguiente
cuadro:
NIVEL DE DESARROLLO
MAGISTERIAL
|
TIEMPO MINIMO DE
PERMANENCIA(AÑOS)
|
ÍNDICES REMUNERATIVOS
|
VIII
|
260
|
|
VII
|
5
|
230
|
VI
|
5
|
200
|
V
|
5
|
170
|
IV
|
4
|
140
|
III
|
4
|
125
|
II
|
4
|
110
|
I
|
3
|
100
|
Existe la tendencia a dividir al magisterio en vario
niveles, con años determinados y remuneraciones distintas, marginando siempre a
los contratados. Así es con la Ley del Profesorado y la Ley de la carrera
pública magisterial, y este proyecto no es la excepción, por el contrario aumenta
en un 60% los niveles en relación a la dos regímenes vigentes y duplica las
áreas magisteriales.
Recurriendo a una lógica aristotélica, razonan de esta
manera:
Existen dos
regímenes y haberes discriminatorios y diferentes.
El proyecto
unifica el régimen y una sola planilla.
Por lo tanto el
proyecto pone fin al injusto sistema discriminatorio.
Este razonamiento es una falacia, pues históricamente hay
antecedentes de la existencia de una sola normativa con los consabidos
problemas que padece el magisterio. Así que los problemas de fondo no radican
en el aspecto cuantitativo del número de regímenes, niveles, áreas, etc.
Lo que sucede es que el Estado siempre parte de la
premisa que el responsable principal de todos los males en la educación es del
profesor y del padre de familia. De esta manera arteramente encubre su
responsabilidad estatal, pisoteando su propia Constitución que dicen respetar,
de ser los causantes del fracaso de la educación pública que niega el futuro a
los hijos del pueblo y elitiza cada vez más para un puñado de privilegiados.
Ellos son los responsables de la crisis de la educación en el Perú como lo
prueban los bajísimos rendimientos en la comprensión de lectura y razonamiento
matemático, atentando contra el pueblo y sus derechos.
Como culpan al maestro de todos sus males y desgracias
introducen la nueva cuarta área de desempeño laboral: “Formación docente”. Esto
quiere decir que la élite del Ministerio de educación, los “especializados en
capacitación, actualización y especialización”, los embrutecidos con teorías
burguesas como el constructivismo, pragmatismo, neopositivismo, neokantismo,
neotomismo, etcétera., formarao mal formarán al postergado maestro. Uno de
estos elementos, el Pedagogo Eduardo Rada, premio UNESCO dijo al respecto:
“Queremos cambiar el fruto, pero manteniendo la misma raíz de siempre, nos
preocupa el receptor pero olvidamos al emisor. El problema de la educación es
que la concebimos de manera exógena o externa en vez de endógena o interna.
Queremos enseñar a leer y matemáticas, sin preguntarnos si los educadores han
sido entrenados para gestionar su propio talento, el de sus alumnos. Se
pretende cambiar currículos o aumentar horas de estudio, pero casi nadie se
plantea que se enseña y para que fines”[6].
Consideramos que las capacitaciones, actualizaciones le
corresponde a la universidad pública, pues si las universidades, como centros
formadores de maestros-en particular La cantuta-permite un nivel de formación
más alta, por ende, todos los maestros deben continuar sin excepción alguna sus
posgrados, presupuestado por el Estado.
El profesional de la educación necesita dedicación
exclusiva a la enseñanza. Es absurdo separar la enseñanza (“Gestión
pedagógica”) de la investigación (“Innovación e investigación), o convertir a
una capa de maestros en funcionarios burócratas adictos al gobierno de turno
(“Gestión institucional”) o delegar la elevación del nivel académico a los
“especialista” (“Formación docente”).
Uno de los principios que logro instituir el movimiento
universitario fue: “La formación profesional civil, como competencia exclusiva,
y la investigación científica como fundamento del quehacer de la universidad”[7]
Estimamos que este principio es válido a la situación de
los maestros, pues deben tener una formación profesional como competencia
exclusiva. Un maestro no puede ser limitado solo al trabajo en aula, requiere
estudio e investigación permanente sobre los niveles y características de los
alumnos bajo su responsabilidad, relacionándose estrechamente con los padres de
familia y el entorno social en que se desenvuelven. Pero para el Estado, eso no
interesa, desconociéndole sus características especiales de esta profesión.
Una prueba contundente son sus miserables remuneraciones.
Es por ello que el postergado maestro se ve obligado a otros trabajos, de estos
el 80% lo hacen en educación, en escuelas públicas o privadas, así como horas
de nivelación en domicilio. Muchos trabajan hasta 60 horas de dictado
afectándose a la calidad profesional y no disponiendo el tiempo para la
actualización profesional[8].
Y, ni qué decir de los padres de familia que por este
sistema de hambre, miseria, explotación, opresión, desocupación se viene destruyendo
sistemáticamente los hogares.
QUÉ HAY TRAS LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, ESTRUCTURA E
INGRESO
Se nos trae como
fundamento, para implementar los ocho niveles y cuatro áreas, el pretendido “estimulo material”: ascenso en la
carrera, mejores retribuciones y el acceso a cargos de mayor responsabilidad.
Nos hablan de “ascenso”, cuando buena parte de
docentes están excluidos de dicha Carrera Magisterial, nos referimos al
profesor contratado (Artículo 72°)[9].
Así mal pueden reivindicarlo al maestro quienes montan un sistema que cuestiona
su estabilidad.
Y aquellos profesores
nombrados, que representan el 70%del magisterio, se encuentran empantanados en los
niveles I y II, y que pende sobre sus cabezas como espada de Damocles las
regresiones negándoseles descaradamente todos sus derechos adquiridos; y lo más
grave que buscaran destituir a otros docentes (Ver los artículos 39°, inciso d;
44°, inciso d, i; 46°, inciso e, literal 2), nos referimos a los cientos de
profesores que se reincorporaron a la sociedad, ex prisioneros políticos,
actuando acorde a la Constitución como lo establece en el inciso 22, artículo
138 (principio de resocialización)
Pretenden convalidar su
proyecto agitando la sonaja de “mejores retribuciones”;
cuando el Estado mantiene un ridículo monto del presupuesto al sector
educación, incumpliendo con el pregonado aumento del 6% siendo una demagogia
más, traficando con el hambre y miseria en que vive el magisterio. Cabe
recordar que organismos como la UNESCO han observado ello, manifestando que
todos los Estados Latinoamericanos deberían ajustarse a los estándares
internacionales destinando el 8% del PBI para la educación.
Buscan endulzarnos con
acceder a “cargos”, “cargos de
confianza”, para convertirlos en funcionarios adictos al gobierno de turno:
Especialista en Educación en el Ministerio de Educación, DRE o UGEL; Director o Subdirector de instituciones y
programas educativos; Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la DRE o
Director de Unidad Gestión Educativa Local
UGEL, etcétera.
Consideramos que la
formación de un profesional de la educación, debe ser a dedicación exclusiva,
parte del cual es la investigación verdaderamente científica y que esté ligado
con la actividad productiva de nuestro pueblo. Sin embargo el Estado introduce
cuestiones administrativas que les compete asumir a los empleados públicos y no
al docente, socavando y destruyendo la profesión de los educadores. Peor aún,
la investigación esta elitizada, restringida solo para los que “ascienden” al
nivel III, cuando la investigación científica debe ser el fundamento del
quehacer de todo maestro sin ningún tipo de distinción.
Así, estos “estímulos
materiales”, buscarían incitar a los maestros para pasar de un nivel a otro,
principalmente con la dádiva de “mejora” remunerativa, como viene pregonando
Ollanta Humala para buscar un imaginario apoyo al protervo proyecto. Y si
analizamos ideológicamente ¿Qué hay detrás de los estímulos materiales? Que el
esfuerzo del maestro debe sostenerse con miras a ganar más, que se preocupe
única y exclusivamente del interés individual, es pues el podrido
individualismo y egoísmo propio del neoliberalismo que destila dicho proyecto.
SOBRE LAS CAPACITACIONES
Reparemos en lo siguiente. “Los profesores que no
aprueben en la primera oportunidad, recibirán una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades
pedagógicas” (Artículo 27°). Nos interesa analizar en qué consisten las tan
invocadas “capacitaciones”.
¿Cuál es el contenido de las “capacitaciones” y
“actualizaciones” que organiza el Ministerio de Educación (MED)?, ¿Cuál es la
teoría educativa que implementan?
Durante el gobierno de Toledo, por ejemplo, ejecutaron un
Plan de Capacitación de Docentes (PLANCAD) que fue un rotundo fracaso. En torno
a ello, surgieron voces discrepantes como del profesor Piscoya-lo que no
significa que esté en desacuerdo con las evaluaciones- manifestando que dicho
programa exacerbó la capacitación centrando en planteamientos estratégicos,
gestión institucional y en corrientes pedagógicas supuestamente innovativas
como el constructivismo de Piaget, Vygotsky y Bruner; en vez de enfatizar la
capacitación especializada como matemáticas, lenguaje, física, etc. ¿porque se
enfatizó, entre otros, en corrientes pedagógicas como el constructivismo?
La respuesta la encontramos en el investigador Orlando
Lujan lujan, al referirse del cual debería ser el perfil del maestro:
“Lo
que sucede ahora es que la globalización neoliberal requiere de un profesional
de la educación que se ajuste a las nuevas pretensiones de dominación no solo
económicas, como en la época anterior sino además cultural e ideológica. Los
nuevos vientos del neoliberalismo requiere de un nuevo profesional que tenga
como características un doble dominio: un saber pedagógico y un saber disciplinario.
En lo pedagógico, que sea capaz de dominar la didáctica y los procesos de
aprendizaje desde el nuevo enfoque constructivista; y del conocimiento desde la
disciplina específica y la relación interdisciplinaria con otras áreas del
saber. Pero, ojo, un profesional de la educación de la educación sin ideología
y sin política es decir, un simple implementador de un paradigma que aún no
llega a comprender en su esencia misma”[10]
Y, súmese lo siguiente: el Manual de Constructivismo, en cuya presentación suscribe que “La
globalización de la información es la que ha servido para romper esquemas que
creíamos rígidos. Nadie duda que estos cambios en lo económico, cultural y
social, hayan sido profundos. En el Perú vivimos hace algunos años este cambio,
con unas Reforma educativa basado en un enfoque constructivista y en donde los
aportes de la Psicopedagogía son invalorables”.
Queremos reiterar que el constructivismo no es una
“novísima” e “innovativa” corriente pedagógica. Todo lo contrario, dicha teoría
descansa sobre un idealismo podrido como base y una metafísica como su
directriz.
Así como no es
cierto que exista “un profesional de la educación sin ideología y sin
política”, pues los maestros como parte constitutiva de las masas trabajadoras,
en cuyo seno hay clases sociales, tienen cada uno sus objetivos específicos
correspondientes a una determinada concepción del mundo que sustenta una
política, bien sea correcta o errónea.[11]
Por otro lado, es evidente que la teoría en cuestión
corresponde a las necesidades del neoliberalismo y globalización, así como a
las necesidades del neoliberalismo y globalización y a su plan de nueva
acumulación originaria
ALGO
SOBRE EL CONSTRUCTIVISMO
El principio fundamental, según el manual, que guía el
constructivismo es que “tanto los individuos como los grupos de individuos construyen ideas sobre cómo funciona el
mundo.” Esto tiene una base idealista pues
considera el espíritu (la conciencia, los conceptos, el sujeto) como la
fuente de todo lo que existe en el mundo, y por ende la materia (la naturaleza
y la sociedad, el objeto) como secundaria y subordinada. Nosotros enarbolamos
que el materialismo reconoce la existencia independiente de la materia separada
del espíritu y considera al espíritu como secundario y subordinado.
En teoría del
conocimiento se guían por el neopositivismo, buscando encajar la realidad, como
los procesos de aprendizaje, a “modelos coherentes” “esquemas” predeterminados para extraer sus conclusiones subjetivas, unilaterales, superficiales, reemplazando
la realidad material objetiva con el movimiento fantástico de las ideas que
burbujean en su estériles métodos de
enseñanza, aprendizaje e investigación.
Por el contrario, la dialéctica materialista es la
única epistemología científica, y es también la única lógica científica. La
dialéctica materialista estudia el origen y desarrollo de nuestro conocimiento
del mundo exterior. Estudia la transición de no saber a saber y del
conocimiento incompleto al conocimiento más completo; estudia cómo las leyes
del desarrollo de la naturaleza y la sociedad se reflejan a diario de manera
más profunda y más amplia en la mente de la humanidad. Esta es precisamente la
unidad de la dialéctica materialista con la epistemología.
En síntesis: “Practicar, conocer, practicar otra
vez y conocer de nuevo. Esta forma se repite en infinitos ciclos, y, con cada
ciclo, el contenido de la práctica y del conocimiento se eleva a un nivel más
alto. Esta es en su conjunto la teoría materialista dialéctica del
conocimiento, y este es la teoría materialista dialéctica de la unidad entre el
saber y el hacer”[12]
Así pues, la teoría materialista dialéctica del
conocimiento es una teoría activa y revolucionaria del reflejo. No solo
reconoce que el ser es lo primero y el pensar lo secundario, que el pensar es
un reflejo del ser, sino que, científicamente, dilucida la importancia
primordial de la práctica social para el conocimiento y subraya el gran papel
de la teoría revolucionaria en la transformación activa del mundo.
Los constructivistas sostienen que “existe un
mundo ontológico que no lo podemos
conocer” y “que existen realidades múltiples y socialmente construidas, no gobernadas por leyes naturales,
causales o de cualquier índole”
.A más de tener una base idealista-dichas posiciones-
la directriz que la guía es la metafísica, siendo uno de sus exponentes el
neopositivista de Karl Popper que, entre otras cosas, planteará “la no
existencia de ley en la historia”, así como la no existencia de verdades
científicas sociales e históricas. De modo que no se podría conocer la verdad,
pues son opuestos a reflejar la realidad objetiva, buscan la coherencia de los
fenómenos, el encajamiento lógico a nivel de las ideas, de los fenómenos
físicos por ejemplo, por eso no extraen las leyes de los hechos históricos, ni
registran los procesos, menos analizan las relaciones sociales, solamente
elaboran “modelos”, que se sustentan en la lógica de los símbolos o de los
signos, en la lógica del lenguaje que sale de la filosofía del lenguaje, centran,
pues, en la lógica de los símbolos y su
significado.
La esencia del concepto de desarrollo consiste en
considerar las leyes como el reflejo en nuestras mentes y el trasplantar en
ellas (además adicionalmente elaboradas en nuestras mentes) las manifestaciones
del desarrollo de la materia. Sólo utilizando el materialismo para llegar a una
solución del problema de las relaciones entre existencia y pensamiento [entre
ser y pensar], sólo tomando posición por la teoría del reflejo, se puede llegar
a una solución cabal de los problemas de la dialéctica, la lógica y la
epistemología.
LAS EVALUACIONES
Una experiencia muy importante, en relación a nuevos
criterios para las evaluaciones, es la vivida en la Universidad Nacional San
Cristóbal de Huamanga (UNSCH) en la década del 60-70, específicamente en el
ingreso de nuevos docentes para la cátedra universitaria, mediante concursos
públicos. Experiencia que bien puede extenderse al magisterio, obviamente
considerando sus particularidades. Eran tres aspectos fundamentales: El
profesor debe tener una visión
frente a la sociedad y cual considera el papel que debe cumplir la universidad
en la sociedad peruana, requisito sin excepción alguna a cumplir, así sea
profesor especializado en matemáticas. En segundo lugar debe mostrar idoneidad académica basada en los
sílabos y plan curricular, y finalmente, exponer una clase magistral preparando un determinado tema para su exposición
para apreciar la parte pedagógica. No existía ningún tipo de discriminación por
razón de ideas, por el contrario era una universidad abierta a todas las
corrientes filosóficas ideológicas, políticas, sociales, económicas etcétera.
Asimismo, los criterios para evaluar el desempeño del
catedrático era en dos niveles (en los Departamentos y en el Consejo
Ejecutivo), lo que nos interesa es saber cuáles eran los parámetros: 1. idoneidad académica, 2. El aporte que viene realizando a la
sociedad e universidad, y 3. Su trabajo de investigación.
En contraposición, hemos visto en el último gobierno
aprista, para
encubrir su responsabilidad ha usado el problema de la “evaluación” de los
maestros para culparlos de la crisis y buscar destruir el sindicato porque para
ellos es una traba en sus planes de privatización.
¿Cuál es la situación
del magisterio? Permanente y agravada postergación del magisterio como reflejo
de la sociedad en su conjunto particularmente del sistema económico y a la vez
repercute en la sociedad y el sistema económico.
Con miserables
sueldos, largas jornadas de trabajo y denigrantes condiciones de trabajo. Sin
estabilidad laboral, con profesores contratados, etcétera.
Nosotros
reivindicamos al maestro pues es un trabajador de la enseñanza, que no tiene
otra propiedad que su fuerza de trabajo. Su producción es la cultura y su
doctrina no puede ser otra que la del proletariado.
En
cambio, a lo largo de la historia, el Estado a través de Ministerio de
Educación ha usado las evaluaciones en función de sus planes políticos y
económicos estatales buscando sojuzgar al maestro, marginando a aquellos
espíritus críticos o evaluarlos mal, para colocar a gente mediocre, adicta al
gobierno de turno; así como encubrir la responsabilidad principal del Estado de
la crisis de la educación en el Perú, y fracaso de la educación pública, para
arteramente imputar al magisterio de la problemática educacional,
satanizándolos, desatando la persecución política por razón de ideas.
3. Derechos,
conquistas, beneficios y libertades democráticas conculcadas.
SIN
ESTABILIDAD LABORAL NO HAY CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL.
Fue
por la lucha de nuestro pueblo que se conquistó la estabilidad laboral, siendo garantizado constitucionalmente en la del 79 (Artículo
48°).
Sin embargo con el gobierno de
Fujimori, en aplicación del neoliberalismo, conculcó derechos, conquistas,
beneficios y libertades democráticas, como la introducción de 29
regímenes laborales en el sector público y privado.
En
la Constitución del 93, Artículo 27° (Protección del
trabajador frente al despido arbitrario), encontramos el puñal contra la estabilidad.
Bien cabe recordar un fallo del
Tribunal Constitucional al respecto:
“Derecho al trabajo
12. El derecho al trabajo está
reconocido por el artículo 22º de la Constitución. Este Tribunal estima que el
contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un
puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino
por causa justa. Aunque no resulta relevante para resolver la causa, cabe
precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por
parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un
puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto
de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las
posibilidades del Estado. El segundo aspecto del derecho es el que resulta
relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo entendido como proscripción
de ser despedido salvo por causa justa.
Debe considerarse que el artículo 27º de la Constitución
contiene un "mandato al legislador" para establecer protección
"frente al despido arbitrario". Tres aspectos deben resaltarse de
esta disposición constitucional:
a. Se trata de un "mandato al
legislador"
b. Consagra un
principio de reserva de ley en garantía de la regulación de dicha protección.
c. No determina la
forma de protección frente al despido arbitrario, sino que la remite a la ley.
Sin embargo, cuando se precisa que ese desarrollo debe
ser "adecuado", se está resaltando -aunque innecesariamente- que esto
no debe afectar el contenido esencial del derecho del trabajador. En efecto,
todo desarrollo legislativo de los derechos constitucionales presupone para su
validez el que se respete su contenido esencial, es decir, que no se
desnaturalice el derecho objeto de desarrollo. Por esta razón, no debe
considerarse el citado artículo 27º como la consagración, en virtud de la
propia Constitución, de una "facultad de despido arbitrario" hacia el empleador.
Por este motivo, cuando el artículo 27º de la
Constitución establece que la ley otorgará "adecuada protección frente al
despido arbitrario", debe considerarse que este mandato constitucional al
legislador no
puede interpretarse en absoluto como un encargo absolutamente abierto y que
habilite al legislador una regulación legal que llegue al extremo de vaciar de
contenido el núcleo duro del citado derecho constitucional. Si bien es cierto
que el legislador tiene en sus manos la potestad de libre configuración de los
mandatos constitucionales, también lo es que dicha potestad se ejerza
respetando el contenido esencial del derecho constitucional. Una opción
interpretativa diferente sólo conduciría a vaciar de contenido el mencionado
derecho constitucional y, por esa razón, la ley que la acogiera resultaría
constitucionalmente inadmisible”.
“Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 34º del
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, Decreto Supremo N.° 003-97-TR, establece que frente a
un despido arbitrario corresponde una indemnización "como única
reparación". No prevé la posibilidad de reincorporación. El denominado
despido ad nutum impone sólo una tutela indemnizatoria. Dicha
disposición es incompatible con la Constitución, a juicio de este Tribunal, por
las siguientes razones:
a. El artículo 34º, segundo párrafo,
es incompatible con el derecho al trabajo porque vacía de contenido este
derecho constitucional. En efecto, si, como quedó dicho, uno de los aspectos
del contenido esencial del derecho al trabajo es la proscripción del despido
salvo por causa justa, el artículo 34º, segundo
párrafo, al habilitar el despido encausado o arbitrario al empleador, vacía
totalmente el contenido de este derecho constitucional”[13]. (Las
subrayas son nuestras)
En nuestra opinión, el Artículo 27° vacía totalmente el contenido
del derecho constitucional al trabajo, por dos razones: se le niega el derecho
a acceder a un puesto de trabajo; y, lo más grave es que se colisiona contra el
derecho al trabajo
entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa.
El Proyecto de Ley en cuestión, amplia más la negación de
estos derechos. El Estado está
profundizando una política orientada a
que una parte de la población no acceda a un puesto de trabajo o despedirlos
sin causa justa, empezando con el
sistema educativo público para hacerlo extensivo a todas las entidades
estatales, por razones de persecución ideológica y política. Esta afectación lo
encontramos en el Artículo 16 °, inciso d; Artículo 39°, inciso d;
Artículo 44°, inciso d, i; Artículo 46°, inciso e, literal 2.
Así este Proyecto vulnera los derechos constitucionales de los trabajadores de la
enseñanza previstos en el inciso 1) del artículo 28° pues se busca destruir su
organización sindical como el SUTEP-CONARE; y el artículo 1°y 22° de la Carta
Política, ya que va contra la dignidad
de la persona y el bienestar del trabajador y de toda su familia a subsistir.
Asimismo, quebranta tratados internacionales, suscritos
por el Estado, como las
disposiciones de los artículos 1°, 6°, incisos 1) y 2), 7°, inciso d; 8°,
inciso 1-a, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “(Protocolo de
San Salvador”), aprobado por Resolución Legislativa N° 26448, por cuanto
garantizan el derecho al trabajo, la “estabilidad de los trabajadores en sus
empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y
con las causas de justa separación.
Igualmente, viola el
Convenio N° 87, OIT, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del
Derecho de Sindicación, aprobado por Resolución Legislativa N° 13281, y al
Convenio N° 98, OIT, relativo a los Principios del Derecho de Sindicación y de
Negociación Colectiva, aprobado por Resolución Legislativa N° 14712.
SOBRE LAS BONIFICACIONES Y REMUNERACIONES
Al respecto es importante las siguientes opiniones que
vienen surgiendo en el debate, en relación a este tema:
“Tenemos tres
casos de recorte de bonificaciones: 1.-La ley del profesorado 24029 vigente en
su Artículo 48 “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su
remuneración total”. La nueva ley lo quita y lo coloca dentro de la
Remuneración Integra Mensual (RIM) (Ver artículo 51). 2.-La ley 24029 vigente
manda “dos remuneraciones integras al cumplir 20 años de servicios la mujer y
25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones integras, al cumplir 25
años de servicios la mujer y 30 años de servicio los varones(Ver artículo 52,
segundo párrafo). La nueva ley disminuye una remuneración en todo (Ver artículo
54). Inclusive se quita el 2% por cada año de servicios cumplidos. 3.-la misma
suerte corre el subsidio por luto y fallecimiento, se quita una remuneración
(Ver artículo 58 de la nueva ley y comparar con el artículo 51 de la ley
24429).
“Sobre el aumento
de remuneraciones”: en las remuneraciones que nos quitan por cada subsidio,
está el aumento, y hasta sale sobrando. Es decir el aumento sale de nuestra
propia plata. Y, sobre el asunto, la nueva ley no dice nada sobre cuálserá la
base remunerativa del primer nivel, lo que quiere decir que no se ha coordinado
con elMEF”[14]
“Remuneración de
docentes de Educación Secundaria.-Aun en el aspecto remunerativo, probablemente
se genere un problema con los 126415 docentes de Educación Secundaria. El
proyecto señala que el monto remunerativo se calcula según la jornada laboral
de horas pedagógicas que se cumplen. Siendo así, los docentes de Secundaria
tendrían los montos remunerativos más bajos, al trabajar solamente con 24
horas. A quienes se le reconoce una jornada laboral de 30 y 40 horas, tendrían
les correspondería haberes superiores.
Imposición de
Ley.-El Proyecto-al ser expuesto recién la semana pasada y querer que se
apruebe en no más de dos meses-corre el riesgo de ser visto como impuesto por
el magisterio
Estabilidad
laboral.-Perdura la inestabilidad laboral para quienes no aprueben la tercera
evaluación. Insistimos que quien no tiene condiciones para enseñar, debería ser
reubicado en otra función no docente, sin perder su trabajo. Se conjugarían así
el derecho de los estudiantes a tener un buen docente y el derecho a la
estabilidad laboral de los docentes.
Derechos
adquiridos.-También perduran los recortes a algunos derechos conquistados por
el magisterio nacional.
Relativización
del derecho a la huelga.-De igual manera, sigue la tipificación de la docencia
como “servicio público esencial”. Y esto-en realidad-relativiza el derecho a la
huelga del magisterio peruano.
Docentes del
Sector privado y cesantes.-Cuando se habló de una “Ley de desarrollo docente”
creíamos que al usar esta categoría se iba a ampliar el enfoque de las
políticas magisteriales. En realidad, el proyecto casi en su totalidad es una
nueva ley de CPM; es decir, solamente de los docentes cesantes y mucho menos
habla sobre los docentes que laboran en el sector privado”[15].
“¿Cuál debe ser
la situación ideal de un maestro para brindar un servicio de calidad educativa?
Indudablemente
que es, dedicación exclusiva a la docencia. Para lograr ello requiere tener una
remuneración que aumente de acuerdo al costo de vida y que satisfaga sus dos
necesidades:
1.
Necesidad profesional. (Montos y cuestiones mínimas):
Dos
capacitaciones anuales (fuera del Estado)…S/……………500,00
5 libros anuales
(compra) C/U S/.40………………................200,00
Internet………………………………………………………………… 180,00
Periódico (dos
por lo menos) S/. 3 diarios. Mensual.............. 90,00
Total……970,00
2.
Necesidades
personales. 4 personas. (Montos mínimos):
Servicios municipales
anuales………………………………………300,00
Teléfono
mensual………………………………………………………..55,00
Luz
eléctrica………………………………………………………………70,00
Agua potable……………………………………………………………..70,00
Mantenimiento y limpieza
mensual………………………………..100,00
Vestido (Compra semestral S/.575).
Mensual (ahorro)............19,00
Comida mensual (S/.30
diario)……………………………………..900,00
Recreación (Cine, teatro,
cultura, etc.2 veces al mes)……….240,00
Otros (Pasajes, útiles escolares,
medicinas,etc.)…………..1000,00
Total……2754,00+970,00
TOTAL S/.3724, 00
Es lo que debe ganar un profesor
del I Nivel S/.3724 mínimo. Nos han acostumbrado tanto a la mediocridad
salarial que a algunos nos puede parecer
excesivo. ¿Dónde está entonces el crecimiento económico?”[16]
En primer lugar asumimos que en este sistema no
puede haber “remuneración justa”, “salario
justo”. El salario sigue una ley que se expresa en la tendencia a reducir más y
más el salario, no obstante esto el obrero debe combatir por aumento de
salarios y prepararse para las grandes luchas por venir. En cuanto a la
remuneración mínima vital, su propio nombre es una superchería porque el
salario es para recuperar fuerza de trabajo y para que se reproduzca. Para la
clase obrera y los trabajadores la cuestión es luchar por aumento de salarios
que el sistema capitalista y sus crisis constantemente recortan. Mientras más
se lucha mejores salarios se conquistan.
En segundo lugar, es evidente a todas luces que el
proyecto niega el principio de irrenunciabilidad
de derechos[17].
El art. 26.2 de la Constitución reconoce como
principio de la relación laboral el “Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la Ley”. Y su fundamento se encuentra en el
carácter protector, o tuitivo, del derecho laboral, en virtud del cual las
normas de este que otorgan derechos y beneficios a los trabajadores, son
imperativos y, por consiguiente, no son disponibles por el trabajador ni, desde
luego, tampoco por el empleador (Estado peruano).
El Tribunal Constitucional, igualmente señala que
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito
de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación
tuitiva a la parte más débil de la relación laboral”[18]
El proyecto, reduce y niega derechos y beneficios
establecidos en la Ley del Profesorado, arrancados en duras jornadas de lucha
por el magisterio.
Puntualizamos dichas negaciones:
NIEGA
BENEFICIO
1. La bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación
equitativa al 30% de su remuneración total
Comparar art.48 (Ley del Profesorado) con art.51del proyecto.
RECORTA Y NIEGA REMUNERACIONES
2. Por tiempo de servicio.
Comparar art.52, segundo y tercer párrafo (Ley del Profesorado) con
art.54del proyecto.
3. Por Fiestas patrias, navidad y por escolaridad en el mes de marzo
Comparar art.52, primer párrafo (Ley del Profesorado) con título Cuarto
De las remuneraciones, asignaciones e incentivos
4. Por luto y fallecimiento.
Comparar art.51 (Ley del Profesorado) con art.58del proyecto.
En tercer lugar, queremos referirnos al tema
presupuestal y el “aumento” remunerativo.
Consideramos que en este debate sería un graso error
desligarlo de la lucha por una nueva Constitución a través de una Asamblea
Constituyente. Nueva Constitución en el que se refleje, producto de sus luchas
masivas, los derechos fundamentales del pueblo, parte de la cual es su derecho
a la educación.
Un punto a reflexionar, entre los muchos que se
deben tratar y proponer, tenemos el tema presupuestal. Consideramos oportuno
recordar que en la Constitución de 1979 se consignaba lo siguiente:
“En cada ejercicio, se destine
para la educación no menos del veinte por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto del gobierno central” (Artículo 39)
Comentando dicho artículo, el investigador
sanmarquino Luis Sanabria Vivas, dice que en previsión de su
desatención-educación-dicha Carta fundamental fijo como mínimo porcentual
equivalente a la quinta parte del gasto corriente y recursos ordinarios[19].
Como podemos ver hay una tendencia del Estado a desatenderse
cada vez más del presupuesto para dicho sector.
Y, en relación al PBI; en el 2004 el presupuesto al
sector educación era del 3.2%, en el 2007 de 3.3%.
En el llamado “Acuerdo Nacional”, los representantes
de las clases que mandan junto con los revisionistas y oportunistas de todo
pelaje, traficando con estos problemas y derrochando demagogia, proclamaron con
bombos y platillos el eufemismo de “aumentar” (migaja hasta hoy incumplida)
anualmente para la educación el 0.25% hasta completar el 6% del PBI
Consideramos que en una Nueva Constitución debe
figurar taxativamente un porcentaje preferencial a la educación que represente
la tercera parte del presupuesto nacional.
Y sobre las remuneraciones al magisterio, debe
tomarse como sueldo base los S/. 4, 000.
IV.-SINTESIS
EN LO IDEOLÓGICO
Están levantando el humanismo burgués que se fundamenta
en la propiedad privada y en el egoísmo e individualismo, especificado en
enarbolar los derechos humanos, posición burguesa imperialista, reaccionaria que
usan para sojuzgar a los pueblos traficando con sus derechos. Asimismo,
especificado en personalismo cristiano que busca el desarrollo espiritual de la
persona al margen de la lucha de clases, promoviendo así que no es necesario
transformar la sociedad, sino transformar a la persona en cuanto ser espiritual
Enarbolan la ética, la moral burguesa en la acción del
hombre. Posición kantiana que decía que la acción del hombre está guiada por la
moral para negar que el hombre en su accionar se guía por la política. Al fin y
al cabo la política está al mando en todo.
En teoría del
conocimiento se guían por el neopositivismo, buscando encajar la realidad, como
los procesos de aprendizaje, a “modelos coherentes” “esquemas” predeterminados para extraer sus conclusiones subjetivas, unilaterales, superficiales,
reemplazando la realidad material objetiva con el movimiento fantástico de las
ideas que burbujean en su estériles
métodos de enseñanza, aprendizaje e investigación, siendo una de sus teorías
pedagogicas el constructivismo.
EN LO POLÍTICO
Formar profesores competentes basados en la “meritocracia”
al servicio de la gran burguesía y el imperialismo, del capitalismo que se
sustenta en la explotación y opresión, de la creciente acumulación de capital y
la nueva acumulación originaria.
Promueven conciliación de clases, negando la lucha de
clases en el país, por tanto la opresión y explotación de la clase y el pueblo.
Por eso la ley dice que el profesor debe servir a “desarrollar una cultura de
paz que coadyuve al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la
democracia”. Piden fortalecer la democracia burguesa, la que criminaliza la
protesta popular, la que desenvuelve la persecución política por ideas, niega
los derechos fundamentales del pueblo. Nuestra posición es luchar por la
democratización de la sociedad peruana, luchando por los derechos fundamentales
forjándose para las jornadas por venir.
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Partiendo que lo orgánico sigue a lo político,
Consideramos, que siempre el Estado peruano por su carácter de clase, ha
negado, niega y negará sistemáticamente
una verdadera carrera pública magisterial. Hoy lo usa para expulsar a todo
maestro que profesa la concepción científica del proletariado, profundizar la
negación al derecho al trabajo, la estabilidad laboral, recorte de
remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios; negar el derecho
constitucional de libertad de enseñanza, el buscar destruir las organizaciones
gremiales, etc. Y así soñar con controlar el magisterio y se someta y sirva a
los planes estatales de nueva acumulación originaria, al sistema capitalista de
opresión y explotación.
Setiembre 2012
[1] EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS. PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, página 40.
[2] Ídem, página 41-42.
[3] Ídem, página 41.
[4] MARIÁTEGUI, José
Carlos. “La libertad de la enseñanza”,
Mundial, mayo, 1925, lima-Perú.
[5] FREEMAN BUTTS, R. “La profesión en periodos de tensión”,
Historia de la Educación en la Cultura norteamericana”, Ed. Bibliografía
Argentina, 1953, pág. 562.
[6] La Primera, 5 de
agosto Rejuvenecer al cerebro,
entrevista al pedagogo Eduardo Rada, página 21.
[7] Documento de
orientación Convención Nacional contra la
corporativización de la Universidad peruana, 11,12, 13 junio 1976.
[8] Revista, Palabra de maestro-Derrama Magisterial,
diciembre 2004, páginas 49-52.
[9]La
República, 19 de agosto 2012, Ley de
Reforma Magisterial no resuelve el caso de maestros contratados, página10.
“Jesús
Contreras, profesor contratado, comento que algunos dirigentes del Sutep
informaron que los nuevos contratos, con el Proyecto de Ley de reforma
magisterial, serán cada tres meses y que se eliminaran beneficios como el
aguinaldo y las vacaciones. “En el proyecto de Ley de reforma magisterial, el
artículo 68 dice que los encargos que somos nosotros, los contratados- no
generaran derechos. ¿Eso implica que nuestros contratos ya no tendrán los
derechos que tenían hasta ahora? se preguntó”.
[10]DEBATE SOBRE LA
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. En los inicios del 2007
Participantes:
Sigfredo Chiroque Chunga (Instituto de Pedagogía Popular), José Rivero Herrera (Consultor internacional), León TrathembergSiederer (Supervisor
Pedagógico del colegio León Pinelo),
Orlando Luján Luján (Secretario de Asuntos Pedagógicos). Conducción:
Julio Mendoza García (Docente de La Cantuta).
[11] “JUAN V. RODRÍGUEZ
PANTIGOSO Globalización”, neoliberalismo
y universidad: pautas para una Reforma Universitaria.Páginas 75-76, del
2008: “…la educación cumple con la
función de preparar a las generaciones de acuerdo con un modelo que corresponde
a los intereses y necesidades de la clase dominante. En este contexto, no puede
negarse que el estilo y contenido de la educación están determinados por los
intereses de quienes poseen o controlan la producción y distribución de la
riqueza
[12] Sobre la
contradicción.
[13] EXP.N°
1124-2001-AA-TC
[14] Foro-Red Paolo Freire-Perú. Blogspot.com. Perú. Ley de
Reforma Magisterial: sus carencias e injusticias
[15] Blog de Sigfredo Chiroque (13-08-12)
[16] Magisterioperu.blogspot.com Huánuco debate ley de
carrera pública.
[17] CARLOS BLANCAS
BUSTAMANTE, La cláusula del Estado social
en la Constitución. Análisis de los derechos fundamentales laborales,
páginas 369-385.
[18] STC 008-2005-PI/TC,
fj. 24.
[19] LUIS SANABRIA VIVAS. Comentario a la nueva Constitución de la
República del Perú 1979, página 73.
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